IMPACTO DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRABAJADOR DE LA ENSEÑANZA EN VENEZUELA
AUTORA: María Blanco
mariaurimar_39@hotmail.com
RESUMEN
El presente ensayo tuvo por finalidad analizar el impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en el trabajador de la enseñanza en Venezuela, a través de un análisis jurídico del marco legal vigente, sus ventajas y desventajas. A su vez, se tomaron como puntos de referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación. Es de hacer referencia, que el contexto legal que rige al derecho laboral en Venezuela, parte desde la norma fundamental, y se concibe desde el año (2012) y tiene como objetivo proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo, llegándose a concluir que se pudo evidenciar que la aprobación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ha traído una serie de beneficios a los docentes, entre ellos la protección a la maternidad y la lactancia materna, aspectos novísimos que en leyes derogadas no fueron contempladas y que demarcan gran diferencia en torno al grado de sensibilización de la sociedad y el legislador frente al tema.
Palabras Clave: Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras,
Enseñanza.
REPUBLIC OF VENEZUELA
UNIVERSITY OF BICENTENNIAL ARAGUA
ACADEMIC VICERRECTORADO
DEAN OF RESEARCH, EXTENSION AND GRADUATE
SAN JOAQUIN OF TURMERO STATE ARAGUA
IMPACT OF ORGANIC LAW OF WORK, WORKERS AND WORKERS IN
THE WORKER EDUCATION IN VENEZUELA
Author:
Maria Blanco
mariaurimar_39@hotmail.com
Date:
November, 2020.
ABSTRACT
This paper was aimed to analyze the impact of the Labor Law, Workers and Workers in worker education in Venezuela, through a legal analysis of the legal framework, its advantages and disadvantages. Turn, were taken as reference points the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela and the Organic Law of Education. It is referred to, the legal framework governing labor law in Venezuela, part from the fundamental rule, and is conceived from the year (2012) and aims to protect the work as a social fact and guarantee the rights of workers and women workers, creators of socially produced and leading subjects of the processes of education and work, reaching the conclusion that it was evident that the passage of the Organic labor Law, Workers and Workers (2012), has brought wealth requires number of benefits to teachers, including the protection of maternity and breastfeeding, newest aspects repealed laws that were not covered and that demarcate difference on the degree of awareness of society and the legislature on the issue.
Keywords: Labor Law,
Workers and Workers, Education.
IMPACTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRABAJADOR DE
LA ENSEÑANZA EN VENEZUELA
El derecho al trabajo se constituye en un aspecto fundamental a nivel universal. Muchos son los estamentos jurídicos edificados por los legisladores con esta finalidad. Venezuela, país democrático, ha diseñado diversos instrumentos que amparan al derecho al trabajo, tales como la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre otros según su área o profesión, como el caso de los bomberos, policías, administración pública y trabajadores de la educación.
En este sentido, el derecho al trabajo en Venezuela, se encuentra regido de forma primordial por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que en su artículo 87 señala respecto al derecho al trabajo señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
En este ámbito, la Ley Patria señala que todo ciudadano tiene el derecho y el deber de trabajar, siendo el Estado garante de todas las garantías necesarias para el cumplimiento de dicho deber y derecho y las garantías que del mismo emanen, obligando a los patronos y patronas a garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. Por otra parte el artículo 88 constitucional, señala lo siguiente respecto a la equidad de género:
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Dentro de este contexto, la
suprema norma nacional establece la garantía de la igualdad y equidad de género
en todos los ámbitos laborales y en atención al derecho al trabajo mencionado
en el precitado artículo, mencionándose además el derecho de las amas de casa a
la seguridad social. De igual forma, Cabanellas (2009) acota
lo siguiente:
Para el Derecho Laboral, en la más estricta
significación jurídica del trabajo, por éste se comprende la prestación
realizada a otro, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de
una remuneración por tal concepto, y en situación de subordinación y
dependencia. Para hablar de trabajo, en esta esfera, se requiere la situación
de obligatoriedad, libremente consentida por las partes, aunque persista la
desigualdad entre quien necesita ganar su sustento y el que puede elegir sus
servidores o auxiliares. (p. 143).
En este orden de ideas, se establecen como
elementos propios del trabajo, en primer lugar, al ser humano dado a que sólo
él es capaz de trabajar. En segundo, la dignidad, debido a que no puede ser
equiparado con mercancía alguna. Tercero, la libertad, de modo que la mujer (y
el hombre) tiene la libertad de realizar el trabajo a voluntad. Cuarto, es
asociado, es decir, que ejerce su actividad en sociedad y colaboración.
Así mismo, en quinto lugar, es dividido,
debido a que sólo es capaz de realiza una parte de todo el trabajo, en sexto
lugar, es unido al capital, debido a que aun cuando éste no se encuentre en
manos de los poderosos, y aun simbolizando en la comunidad o el Estado, y
finalmente, es protegido por la ley debido a que para adquirir su más eficaz
desarrollo y evitar sus molestias y riesgos.
La educación venezolana, es regida por la Ley
Orgánica de Educación, aprobada en el año 2009, mucho antes de la reforma de la
antigua y derogada Ley Orgánica del Trabajo, que dio paso, en el año 2012 al
actual instrumento jurídico laboral cuya denominación es Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras. Sin embargo, es de hacer referencia a que el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente del año 2000, evidenciándose mucha disparidad
respecto al tiempo en vigencia y reforma entre los instrumentos legales
mencionados.
Es obvio, que el Derecho establece, a juicio de Kelsen, una jerarquía jurídica, siendo predominante la Carta Magna, las Leyes y los Reglamentos que para el caso ocupa, la educación entonces, doce años hacen de diferencia entre el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; once entre el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y la ley mencionada, y a su vez, seis años entre la Ley Orgánica de Educación y su respectivo reglamento, y éste reglamento tiene una diferencia de nueve años con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Durante esta diferencia de años, los cambios históricos, sociales, económicos, jurídicos, tecnológicos y científicos han sido bien notorios, al igual que las necesidades crecientes de los trabajadores.
Sin embargo, se podría establecer, que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación (2009), señala lo siguiente:
Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
En este sentido, el instrumento jurídico citado, delega en la figura de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todos los aspectos inherentes a las relaciones de trabajo en el ámbito de la educación. Es por ello, que dentro de los vacíos que pudieran encontrarse en la Ley Orgánica de Educación (2009), automáticamente son suplidos por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) respecto a los mismos.
Es importante señalar, que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) protege el derecho a la maternidad, ofreciendo los permisos correspondientes y otorgando inamovilidad a los padres (padre y madre) a tales efectos. Así mismo, los patronos tienen la obligación de aperturar centros de cuidados en los establecimientos laborales, o a otorgar premiso por tres horas a la madre para cumplir con el proceso de lactancia materna.
De igual forma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) ofrece la dignificación del salario colocándolo de forma acorde y proporcional a trabajo desempeñado y al nivel profesional del trabajador, siendo necesario incorporar las diferentes tablas o tabuladores salariales y los distintos escalafones docentes.
Así mismo, desaparece la figura del despido injustificado, siendo necesaria la comprobación de la violación de los parámetros legales establecidos bien sea en la Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2010) o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), para poder ejercer el despido con los elementos probatorios de rigor, siendo necesaria una autorización de la Inspectoría del Trabajo, donde se demuestre la falta cometida.
En conclusión, se puede evidenciar que la aprobación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ha traído una serie de beneficios a los docentes, entre ellos la protección a la maternidad y la lactancia materna, aspectos novísimos que en leyes derogadas no fueron contempladas y que demarcan gran diferencia en torno al grado de sensibilización de la sociedad y el legislador frente al tema.
REFERENCIAS
Cabanellas
(2009) Nuevo Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Argentina
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial 5.453 [Extraordinario], Marzo 24, 2.000.
Ley Orgánica de Educación (2009) Gaceta Oficial 5.453 [Extraordinario], Agosto 15, 2009.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente (2010) Gaceta Oficial No. 5.496 [Extraordinario], Octubre
31, 2010.
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